La AEPD sanciona a una universidad por solicitar una copia íntegra del DNI

En septiembre de 2023 te explicamos que el DNI es un dato especialmente sensible y que no siempre estás obligado a entregar una copia del mismo. Una reciente resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) viene a reforzar esta idea en un contexto muy concreto: la expedición de títulos universitarios oficiales.

El contexto de la resolución

La AEPD ha sancionado a una universidad privada tras exigir a un alumno que enviara una copia íntegra de su DNI por ambas caras, a través del correo electrónico, como condición indispensable para tramitar la expedición de su título de Máster. El alumno remitió el documento con determinados campos tapados, considerando que no eran necesarios para el trámite. La universidad rechazó el documento en varias ocasiones y no ofreció ninguna alternativa.

La resolución, identificada como PS/00137/2024, impone una sanción de 20.000 euros por vulneración del principio de minimización de datos, recogido en el artículo 5.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

¿Qué nos dice esta resolución como ciudadanos?

La AEPD establece en esta resolución dos criterios de especial relevancia para cualquier ciudadano que se encuentre en una situación similar.

En primer lugar, el mero hecho de solicitar datos que no son necesarios ya constituye una infracción, con independencia de que el interesado llegue o no a entregarlos. La protección de datos opera desde el momento en que se exige la información, no solo cuando esta es recibida o procesada.

En segundo lugar, la normativa que regula la expedición de títulos universitarios oficiales únicamente exige que el título refleje el nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento del interesado tal como constan en su documento de identidad. Eso no justifica, según la AEPD, la recogida de una imagen completa del DNI con todos sus elementos —fotografía, firma, número de soporte, etc.—.

¿Qué puedes hacer si te piden una copia de tu DNI?

Como ya señalamos en nuestro artículo anterior, el criterio general de la AEPD es que el DNI solo debe ser tratado cuando una norma lo exija expresamente. Ante cualquier solicitud de este tipo, tienes derecho a preguntar qué dato concreto se necesita y cuál es la base legal que ampara esa recogida. Si no recibes una respuesta clara, puedes tapar los campos que no sean necesarios para el trámite en cuestión.