El Tribunal Supremo delimita el uso de mirillas digitales en comunidades de vecinos

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia que aclara los límites legales del uso de tecnologías de videovigilancia en el ámbito residencial. En concreto, se analiza la instalación por parte de unos vecinos de una mirilla electrónica con capacidad de grabación, visión de 180 grados, detección de movimiento, transmisión por Wi-Fi y almacenamiento en la nube, frente a la puerta de la vivienda de otros vecinos, situada a escasos 1,5 metros de distancia.

Los recurrentes sostenían que no existía captación de imágenes por no tener insertada una tarjeta de memoria en el dispositivo. No obstante, el Tribunal reafirma su doctrina consolidada: la mera capacidad técnica de captar y transmitir imágenes, sin necesidad de grabación efectiva, puede constituir por sí sola una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar, reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española y desarrollado en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982.

El juicio de proporcionalidad: núcleo del fallo

El Tribunal realiza un riguroso juicio de proporcionalidad, conforme a su jurisprudencia previa, para determinar si la afectación al derecho fundamental está justificada:

  • La finalidad alegada por los demandados —facilitar la recepción de paquetes durante sus ausencias— no acredita un interés legítimo suficiente para justificar la captación constante de imágenes del domicilio ajeno.
  • La existencia de conserjería en el edificio y la ausencia de riesgos para la seguridad debilitan aún más la necesidad del sistema instalado.
  • El sistema carece de garantías de uso restringido o mecanismos de supervisión, exigidos por el artículo 22.1 de la LOPDGDD.
  • Se concluye que la medida no supera los principios de necesidad, idoneidad ni proporcionalidad en sentido estricto, lo que determina su carácter ilegítimo.

La Sala recuerda que el ámbito protegido por el derecho a la intimidad no se limita al interior del domicilio, sino que puede extenderse a espacios comunes si estos permiten conocer rutinas, visitas o incluso acceder visualmente al interior de una vivienda.

Doctrina consolidada del Tribunal Supremo

La sentencia se apoya en precedentes relevantes (STS 799/2010, STS 600/2019 y STS 1399/2024) que refuerzan la tesis de que:

  • No es necesario probar la captación efectiva de imágenes; el riesgo constante e incontrolado ya es jurídicamente relevante.
  • Los sistemas de vigilancia doméstica, incluso si se encuentran dentro del ámbito del artículo 2.2.c) del RGPD, no pueden vulnerar derechos fundamentales de terceros.
  • Se debe evitar la generación de un clima de incertidumbre sobre si se está o no siendo observado en un entorno donde existe una expectativa razonable de privacidad.

Relevancia práctica de la sentencia

La STS 1166/2025 representa un hito en la consolidación jurisprudencial sobre el uso de tecnologías de videovigilancia en viviendas. Establece límites claros para el uso de mirillas electrónicas con funcionalidades avanzadas, recordando que lo tecnológicamente posible no siempre es jurídicamente admisible.

Ahora bien, la sentencia no implica una prohibición absoluta de las mirillas digitales, sino que aclara que su instalación debe superar un riguroso juicio de proporcionalidad, especialmente cuando puedan afectar al derecho a la intimidad de terceros. En este sentido, solo serán admisibles si concurren circunstancias objetivas que justifiquen su necesidad, se adoptan medidas técnicas de limitación del uso y el sistema no permite una vigilancia constante, indiscriminada o incontrolada. En ausencia de estas condiciones, como ocurre en el caso enjuiciado, su instalación se considerará una intromisión ilegítima.