A pesar de que data del año 2009, siempre es bueno recalcar la importancia de la privacidad de los menores en el ámbito educativo, especialmente ahora que se avecina un nuevo curso escolar. En este incidente, la reclamante presentó una queja por la difusión no autorizada de imágenes de su hijo menor de cuatro años por parte de una asociación cultural donde el niño asistía para recibir clases de chino. Las imágenes se compartieron en grupos de WeChat, un popular servicio de mensajería en la comunidad china. Con la creciente integración de la tecnología en la educación, este caso resalta la importancia de garantizar la privacidad y protección de datos de los menores en entornos digitales.
Un aspecto crucial de la reclamación es que, aunque en las imágenes se intentó ocultar parcialmente la cara del menor mediante la superposición de una pegatina digital (sticker), el menor seguía siendo identificable. Esta identificación es especialmente evidente para otros padres que llevan a sus hijos a la misma asociación. La reclamante señaló que las imágenes, donde el rostro del menor estaba en su mayoría tapado por una pegatina digital, se difundieron desde el número de teléfono de una profesora de la Asociación a grupos de WeChat. Estos grupos estaban compuestos por un promedio de cuatrocientas personas.
Además, la reclamante proporcionó evidencia de una segunda difusión de videos desde un segundo número de teléfono, que correspondía al número de contacto de la asociación. En las imágenes compartidas, que eran fotogramas de un video del menor, el rostro del niño estaba completamente cubierto por una pegatina digital, excepto en una de ellas. En esta imagen, la cara del menor estaba parcialmente tapada, pero aún así era claramente identificable.
La reclamante había solicitado a la Asociación que eliminara las publicaciones y ofreciera disculpas en los mismos foros donde se compartieron las imágenes. Sin embargo, la Asociación no atendió estas peticiones.
Este caso destaca la importancia de la protección de datos y la privacidad, especialmente cuando se trata de menores. Aunque se hicieron esfuerzos para ocultar la identidad del menor, la simple posibilidad de identificación plantea serias preocupaciones sobre la protección de datos y la privacidad. Es esencial que las organizaciones sean conscientes de sus responsabilidades y actúen de acuerdo con las regulaciones de protección de datos, especialmente cuando se trata de la privacidad de los menores.
En relación con la sanción impuesta por la AEPD, se ha determinado que la Asociación Cultural infringió el artículo 6.1.a) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Como resultado, se ha impuesto una multa de 3.000 euros (tres mil euros) a la asociación por esta infracción.
En conclusión, este caso aborda un tema delicado relacionado con la protección de datos de menores. Aunque en este caso particular, la AEPD decidió sancionar a la asociación debido a la falta de consentimiento y la posibilidad de identificación del menor, sirve como un recordatorio para todas las entidades sobre la importancia de respetar la privacidad, seudonimizar (o anonimizar) de forma segura y actuar con responsabilidad.