La videovigilancia ha experimentado un auge en los últimos años, especialmente con la creciente popularidad de las mirillas digitales en viviendas y comunidades de vecinos. Sin embargo, la línea entre la seguridad y la privacidad puede ser difusa. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha abordado este tema en varias ocasiones, y en este artículo, analizaremos dos resoluciones clave que nos ayudan a entender mejor los límites de la videovigilancia en el ámbito doméstico.
1. Videovigilancia en Comunidades de Vecinos: El Caso de la Mirilla Invasiva En una reciente resolución, un vecino denunció la instalación de una mirilla digital que, según él, podía grabar áreas comunes y la entrada de su vivienda. La AEPD, tras investigar, determinó que cualquier sistema de videovigilancia que pueda grabar áreas comunes requiere un consentimiento específico. Según la Ley de Propiedad Horizontal, es necesario contar con la aprobación de tres quintas partes del total de propietarios que, a su vez, representen tres quintas partes de las cuotas de participación.
Como resultado, la AEPD impuso al vecino que instaló la mirilla una multa de 300 euros. Además, se le instruyó a retirar o reorientar la mirilla digital en un plazo de 30 días para asegurar que no grabara áreas comunes o la vivienda del vecino denunciante. Si no cumple, podría enfrentar sanciones adicionales. Es importante mencionar que el vecino tiene el derecho de apelar esta decisión.
2. Mirillas Digitales: ¿Todas Graban? Una resolución anterior (2017) abordó una denuncia similar. Una vecina denunció que la mirilla digital de su vecino podía grabar el interior de su vivienda debido a su ángulo y proximidad. Sin embargo, tras investigar, la AEPD determinó que no todas las mirillas digitales tienen capacidad de grabación. En este caso particular, la mirilla solo facilitaba el visionado de las personas detrás de la puerta, sin almacenar imágenes. La AEPD concluyó que si una mirilla digital se limita a las funciones de una mirilla convencional, sin grabar o almacenar imágenes, se adecúa a la normativa de protección de datos.
Conclusión
La instalación de sistemas de videovigilancia, especialmente en el ámbito doméstico, requiere una consideración cuidadosa y un equilibrio entre la seguridad y la privacidad. Las resoluciones de la AEPD nos brindan directrices claras sobre cómo proceder:
- Consentimiento: Si se planea instalar un sistema de videovigilancia que pueda grabar áreas comunes en una comunidad de vecinos, es esencial obtener el consentimiento adecuado. Según la Ley de Propiedad Horizontal, esto requiere la aprobación de tres quintas partes del total de propietarios que, a su vez, representen tres quintas partes de las cuotas de participación.
- No Grabar sin Permiso: Si no se ha obtenido el consentimiento necesario, el sistema no debe tener la capacidad de grabar o almacenar imágenes. Las mirillas digitales o cámaras que solo permiten el visionado en tiempo real, sin grabación, son una opción más segura en estos casos.
- Reorientación: Si existe la posibilidad de que el sistema capture áreas que no debería (como la vivienda de un vecino o áreas comunes), es esencial reorientar o ajustar el dispositivo para evitar invasiones de privacidad.
- Información y Transparencia: Es recomendable informar a los vecinos o personas afectadas sobre la instalación y el propósito del sistema de videovigilancia. La transparencia puede prevenir malentendidos y conflictos.
En resumen, la seguridad no debe ser una excusa para comprometer la privacidad de los individuos. Es esencial estar bien informado, actuar con responsabilidad y seguir las directrices establecidas por la normativa vigente para garantizar el respeto mutuo y la convivencia armónica.