El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una modificación de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), que introduce cambios en la tramitación de algunos procedimientos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y en su Estatuto. La modificación se debe, en primer lugar, a la corrección de errores del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece que el apercibimiento no debe ser considerado una sanción. La LOPDGDD se modifica para configurar el apercibimiento como una medida adecuada no sancionadora. En segundo lugar, se amplían algunos plazos para resolver debido al aumento y la complejidad de los asuntos abordados por la Agencia en los procedimientos sancionadores, así como por el mecanismo de «ventanilla única» del RGPD. La modificación incluye la creación del procedimiento de apercibimiento como un procedimiento específico más rápido, la regulación de investigaciones remotas y la obligatoriedad de usar modelos de presentación de reclamaciones ante la AEPD.