En una era donde las comunicaciones comerciales no solicitadas se han vuelto cada vez más frecuentes, Se ha dado un paso significativo hacia la salvaguarda de la privacidad de los usuarios de telecomunicaciones. El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Circular 1/2023, del 26 de junio de 2023, de la Agencia Española de protección de datos que proporciona directrices sobre la aplicación del Artículo 66.1.b) de la Ley General de Telecomunicaciones 11/2022.
Esta ley, promulgada el 28 de junio de 2022, se centra en los derechos de los usuarios finales para proteger sus datos personales y su privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas. Específicamente, aborda el derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas a menos que exista un consentimiento previo del usuario o la comunicación pueda ser respaldada por otra base de legitimidad según lo dispuesto en el Artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 sobre el tratamiento de datos personales.
La circular proporciona una comprensión integral de la ley, detallando las bases legales aplicables al tratamiento de datos personales. Según la Agencia Española de Protección de Datos, estas bases se limitan al consentimiento de la parte afectada y al interés legítimo previsto en la letra f) del Artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679. Esto significa que las llamadas comerciales solo pueden realizarse si el usuario ha dado su consentimiento explícito o si la llamada sirve a un interés legítimo que no infringe los derechos y libertades del usuario.
La circular también proporciona directrices para implementar estas normas. Hace hincapié en la necesidad de consultar los sistemas de exclusión publicitaria antes de realizar llamadas comerciales. Esto garantiza que se respeten los usuarios que han optado por no recibir dichas comunicaciones.
Además, la circular describe el tratamiento de los datos de contacto. Afirma que las llamadas a los usuarios que figuran en los directorios de suscriptores requieren un consentimiento previo específico para que sus datos puedan ser utilizados con fines comerciales. Este consentimiento debe constar expresamente en los directorios correspondientes.
La circular también destaca garantías adicionales para garantizar el cumplimiento de los principios de lealtad, transparencia y responsabilidad proactiva. Estos incluyen informar a los usuarios sobre la identidad del negocio que realiza la llamada y su propósito comercial al inicio de cada llamada, y proporcionar una forma fácil para que los usuarios revoquen su consentimiento o ejerzan su derecho a oponerse a recibir llamadas comerciales no deseadas.
De forma clara y concisa podemos establecer que:
Consentimiento previo: Si has dado previamente tu consentimiento, podrás recibir llamadas comerciales. Sin este consentimiento, las empresas no pueden llamarte.
Relación previa y productos similares: Para que la empresa pueda justificar su interés legítimo en hacerte llamadas comerciales, debes haber tenido una relación previa con ella, habiendo adquirido sus productos o servicios. Además, los productos o servicios que quiera ofrecerte deben ser similares a los que hubieras contratado anteriormente.
Relación contractual no vigente: Si la relación contractual ya no está en vigor y no has realizado ninguna otra solicitud o interacción con la empresa durante el último año, no podrán llamarte.
Sistema de exclusión publicitaria: Si te has registrado previamente en un sistema de exclusión publicitaria (Listas Robinson) sólo podrán hacerte llamadas comerciales si has dado tu consentimiento específico a la empresa que te llama. Si no tienen tu consentimiento, todas las empresas que realizan campañas comerciales están obligadas a consultar dichos sistemas.
Información al inicio de la llamada: Al inicio de cada llamada deberán informarte de la identidad de la empresa o de la persona por cuenta de la cual te llaman, indicarte la finalidad comercial de la llamada y la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición. Las llamadas deberán grabarse.
En conclusión, la nueva ley de telecomunicaciones de España y la circular acompañante representan un avance significativo hacia la protección de la privacidad del usuario en la era digital. Al establecer directrices claras para las comunicaciones comerciales, la ley garantiza que se respeten los derechos de los usuarios y que se protejan sus datos personales.