No todo es derecho al olvido. Derecho a la libertad de información, el derecho de rectificación y la eliminación de búsquedas con datos personales

A raiz de la última noticia donde la Audiencia Nacional ha negado el derecho al olvido a una persona que había cometido un delito atroz es buen momento para recordar que si bien siempre se debe defender el derecho fundamental a la normativa de protección de datos, éste no es un derecho absoluto y que siempre debe ser contrapuesto a otros derechos fundamentales tan importantes para la sociedad como el primero de ellos.

Primero, un poco de historia sobre el derecho al olvido

El concepto de derecho al olvido comenzó a ganar prominencia a nivel internacional a principios del siglo XXI, especialmente con el auge de Internet y la preocupación por la permanencia de la información en línea. Sin embargo, fue en Europa donde se consolidó como un derecho legalmente reconocido.

La histórica sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso Google Spain SL, Google Inc. v Agencia Española de Protección de Datos, Mario Costeja González (conocido comúnmente como el caso «Costeja») en mayo de 2014 fue un hito clave. En este caso, el TJUE estableció que los motores de búsqueda como Google son responsables de los datos personales que procesan y que los individuos tienen el derecho, bajo ciertas circunstancias, a solicitar la eliminación de enlaces a información personal que sea inexacta, irrelevante o excesiva.

Este fallo condujo a la creación del derecho al olvido en Europa y sentó las bases para su aplicación posterior. Posteriormente, el RGPD, que entró en vigencia en mayo de 2018, reforzó y amplió estos derechos al establecer un marco legal más amplio y detallado para la protección de datos personales (articulo 17 RGPD).

Segundo, no es todo el derecho al olvido, existe la posibilidad de solicitar el derecho a la rectificación de noticias,

Como hemos comentado, el derecho al olvido no es un derecho absoluto sino tiene sus límites, entre los que se encuentran, como es el caso que estamos comentando el derecho a la libertad de información.

Libertad de expresión y acceso a la información: El derecho al olvido no puede interferir de manera desproporcionada con la libertad de expresión y el acceso a la información. Se deben considerar los derechos de terceros, como periodistas o historiadores, a informar sobre eventos de interés público y mantener la integridad histórica de la información.

Información veraz y actualizada: El derecho al olvido generalmente se aplica a información inexacta, irrelevante o desactualizada. La información veraz y relevante no suele estar sujeta a eliminación, a menos que se cumplan otros criterios para su supresión.

Por ello si la noticia se considera que puede no ser todo lo veraz posible existe el derecho a la rectificación, regulado principalmente en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación. Esta ley establece el procedimiento y las condiciones bajo las cuales una persona puede solicitar la rectificación de informaciones que considera inexactas.

Los principales aspectos de la regulación del derecho a la rectificación en los medios de comunicación en España son los siguientes:

  1. Ámbito de aplicación: La Ley de Derecho de Rectificación se aplica a los medios de comunicación social, que incluyen periódicos, revistas, radio, televisión y cualquier otro medio de comunicación social que difunda información al público.
  2. Solicitud de rectificación: Cualquier persona física o jurídica que se considere afectada por una información inexacta tiene derecho a solicitar la rectificación correspondiente al medio de comunicación responsable de la difusión de dicha información.
  3. Plazos y procedimiento: La persona afectada debe presentar su solicitud de rectificación ante el medio de comunicación dentro del plazo de siete días naturales siguientes a la publicación de la información que se pretende rectificar. El medio de comunicación tiene la obligación de publicar la rectificación en el mismo lugar, con el mismo relieve y en las mismas condiciones que la información original, salvo que la rectificación sea solicitada por una persona jurídica, en cuyo caso puede publicarse en un espacio diferente.
  4. Contenido de la rectificación: La rectificación debe contener una exposición clara y precisa de los hechos objeto de la rectificación y debe ser proporcionada a la gravedad de la inexactitud o la lesión producida.
  5. Obligación de rectificación: El medio de comunicación tiene la obligación de publicar la rectificación en el plazo máximo de tres días naturales desde la recepción de la solicitud, sin perjuicio de su derecho a comprobar la veracidad de los hechos alegados.
  6. Responsabilidad legal: La negativa injustificada a publicar una rectificación puede ser objeto de acción judicial por parte de la persona afectada, pudiendo dar lugar a sanciones económicas y a la obligación de publicar la rectificación, además de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

En este caso el mayor problema que nos podemos encontrar es que el plazo establecido en la normativa para la rectificación se haya pasado no pudiéndose acoger a este derecho.

Otros derechos y garantías digitales establecidas en la LOPD: Actualización de informaciones y la eliminación de búsquedas en base a los datos personales.

Por ello se incluyeron en la LOPD Garantías de derechos digitales e incluyeron aspectos a tener en cuenta

Derecho de Rectificación en Internet (Artículo 85):

Todos tenemos derecho a la libertad de expresión en línea, pero también a corregir información errónea que nos afecte.

Las redes sociales y servicios similares deben tener procedimientos para que los usuarios rectifiquen contenidos que atenten contra su honor o intimidad.

Cuando los medios digitales deben rectificar una noticia, deben publicar un aviso claro junto a la información original para aclarar la situación actual.

Actualización de Información en Medios Digitales (Artículo 86):

Si una noticia ya no refleja la situación actual de una persona debido a cambios posteriores, esa persona puede solicitar una actualización.

Esto es especialmente relevante cuando las noticias están relacionadas con acciones legales que han sido modificadas a favor del individuo por decisiones judiciales posteriores.

El medio digital debe incluir un aviso de actualización junto a la noticia original para informar sobre estos cambios.

Y para terminar incluso el artículo 93 LOPDGDD establece el derecho de toda persona a solicitar a los motores de búsqueda en Internet la eliminación de enlaces que aparezcan en los resultados de búsqueda relacionados con su nombre, cuando dichos enlaces contengan información inadecuada, inexacta, no pertinente, no actualizada o excesiva, o cuando hayan perdido relevancia con el tiempo, considerando la naturaleza de la información y el interés público. Asimismo, se reconoce que este derecho se mantendrá incluso si la información enlazada es legalmente mantenida en el sitio web de origen. Además, se asegura que el ejercicio de este derecho no obstaculizará el acceso a la información mediante otros criterios de búsqueda.

Tenemos muchas herramientas jurídicas a nuestro alcance para proteger nuestro derecho a la protección de datos personales, u otros derechos fundamentales pero siendo conscientes que no son derechos absolutos.