La seudonimización se ha consolidado como una herramienta esencial para proteger los datos personales y minimizar los riesgos asociados a su tratamiento. Las Directrices 01/2025 del Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB) profundizan en esta técnica, que consiste en procesar datos de manera que no puedan vincularse directamente a una persona sin información adicional, la cual debe mantenerse separada y segura. Aunque estos datos siguen considerándose personales bajo el RGPD, la seudonimización ofrece una capa adicional de seguridad, reduciendo significativamente las posibilidades de acceso no autorizado, el uso indebido de los datos y los errores en su manejo. Además, resulta especialmente útil para prevenir el tratamiento de datos con fines incompatibles y para limitar los daños en caso de brechas de seguridad.
Definición y objetivos
- Seudonimización: Según el Art. 4(5) del RGPD, es el procesamiento de datos personales de forma que estos no puedan ser atribuidos a un interesado específico sin información adicional, siempre que dicha información se mantenga separada y protegida.
- Objetivo principal: Reducir riesgos para los interesados, permitiendo análisis de datos mientras se protege su identidad, incluso en caso de acceso no autorizado.
Ventajas
- Reducción de riesgos: Limita la atribución de datos personales en caso de acceso no autorizado y previene el uso indebido de datos para fines no compatibles.
- Cumplimiento normativo: Ayuda a implementar los principios de minimización, confidencialidad y protección de datos desde el diseño y por defecto (Art. 25 RGPD).
- Transferencias internacionales: Actúa como una medida suplementaria para garantizar un nivel adecuado de protección en transferencias a terceros países.
Dominio de seudonimización
Se introduce el concepto de dominio de seudonimización, que define el contexto en el cual los datos seudonimizados no pueden ser atribuidos a los interesados. Este puede incluir tanto controladores como procesadores, dependiendo de los riesgos evaluados.
Cumplimiento de las obligaciones del RGPD
- Principios aplicables: Los datos seudonimizados siguen siendo considerados personales, lo que implica que deben respetar principios como licitud, transparencia y minimización de datos (Art. 5 RGPD).
- Medidas técnicas y organizativas: Es esencial proteger la información adicional necesaria para la atribución y controlar estrictamente el acceso a los datos seudonimizados.
Implementación técnica
- Transformaciones seudonimizadoras: Se utilizan algoritmos criptográficos y tablas de búsqueda para reemplazar identificadores directos con seudónimos.
- Gestión de cuasi-identificadores: Se recomienda eliminar o modificar atributos que puedan permitir la identificación mediante métodos como generalización o adición de ruido.
- Prevención de reversión: El diseño de la seudonimización debe garantizar que no sea posible revertir el proceso sin acceso a información adicional protegida.
Transferencias de datos y derechos de los interesados
- Transferencias internacionales: La seudonimización puede mitigar riesgos al prevenir que las autoridades de terceros países atribuyan datos a los interesados.
- Derechos de los interesados: Si el controlador no puede identificar a los interesados (Art. 11 RGPD), algunos derechos pueden no ser aplicables, a menos que el interesado proporcione información adicional que permita su identificación.
Ejemplos prácticos
Entre los ejemplos prácticos incluidos en las directrices, destaca el uso de la seudonimización en el ámbito de las investigaciones científicas. Un consorcio de universidades, a través de un centro de datos, lleva a cabo un estudio longitudinal sobre salud y condiciones laborales. Este tipo de investigación requiere recopilar y combinar información médica y laboral de múltiples fuentes, como hospitales, agencias de empleo y empresas. Para garantizar la privacidad de los participantes, los datos son transmitidos con pseudónimos temporales que, posteriormente, un tercero de confianza convierte en pseudónimos permanentes almacenados en una tabla de correspondencia segura. Esto permite a los investigadores analizar patrones y realizar estudios sin conocer las identidades de los participantes, asegurando al mismo tiempo que, en situaciones excepcionales, como la detección de riesgos graves para la salud, se pueda contactar a los interesados. Este enfoque protege la privacidad de las personas y, a su vez, garantiza el cumplimiento de los principios de minimización y confidencialidad establecidos en el RGPD.
Otro caso interesante es el de una empresa que busca mejorar las condiciones laborales de sus empleados mediante encuestas internas. Dado que pertenece a un grupo empresarial con sede fuera del Espacio Económico Europeo, la compañía debe implementar medidas adicionales para garantizar que los datos recolectados cumplan con las estrictas normativas del RGPD, especialmente en lo relacionado con transferencias internacionales. Para ello, utiliza un sistema que seudonimiza las respuestas de los empleados mediante un proxy que sustituye identificadores como direcciones IP por valores cifrados. De esta forma, los datos transmitidos al proveedor externo no pueden vincularse a personas específicas. Los resultados se analizan de forma agregada y anónima, pero, si un empleado solicita feedback individual, puede recibirlo a través de un proceso igualmente protegido. Esta estrategia no solo cumple con las normativas de protección de datos, sino que también fomenta la confianza de los empleados al garantizar la confidencialidad de sus respuestas.
La seudonimización, tal y como se describe en las Directrices 01/2025, no es simplemente una técnica para proteger datos, sino una herramienta estratégica que permite a las organizaciones aprovechar el valor de la información de forma responsable. Desde facilitar investigaciones científicas hasta optimizar procesos internos, su implementación adecuada puede marcar la diferencia entre una gestión de datos eficiente y una exposición innecesaria a riesgos.